La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. A partir del 1º de marzo de este año, los dueños de propiedades que estén en alquiler, deberán registrar estos contratos. Esta obligación ya se había establecido como uno de los puntos de la nueva Ley de Alquileres, vigente desde julio del año pasado, pero esta semana el organismo recaudador reglamentó el mecanismo para el registro.

Propietarios e inquilinos manifiestan opiniones encontradas, mientras que para los inquilinos se sabrá fehacientemente cuál es la necesidad de vivienda en el país, para las cámaras inmobiliarias podría haber trabas en los nuevos contratos.

“Es un régimen de información que le genera la carga al propietario, de denunciar o de informar a la AFIP todos los contratos de locación que se celebren”, explicó Claudio Vodanovich.

“Esto va a tener un impacto en la demanda de alquileres” advirtió el secretario de la Cámara Inmobiliaria, y advirtió que “todos los costos en todos los productos y servicios éstos siempre se traslada a precios”.

Por su parte, Gervasio Muñoz destacó la medida: “el Estado no sabe quiénes son los inquilinos, en qué estado alquilan, si tienen deudas si no tienen deudas”. “Esta medida es fundamental”, agregó.

En tanto, aseguró que la medida “constituye una importancia muy grande”, ya que la AFIP “calcula que el 80 por ciento del mercado del alquiler está en la informalidad, evade y eso es importante porque son recursos que ingresan al Estado, y esos recursos se podrían usar para resolver el problema de la vivienda en argentina”.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.