Previo a las elecciones Primarias, la Cámara de Diputados convocó una sesión para este miércoles 23 de agosto para debatir la polémica Ley de Alquileres (27.551), algo que la semana pasada fue ratificado por la oposición. Así, la reforma de esa norma sigue en el ojo de la tormenta y se ve reavivada por las fuertes subas de precios de alquileres de los departamentos y el derrumbe de la oferta disponible.

Previo a las elecciones Primarias, la Cámara de Diputados convocó una sesión para este miércoles 23 de agosto para debatir la polémica Ley de Alquileres (27.551), algo que la semana pasada fue ratificado por la oposición. Así, la reforma de esa norma sigue en el ojo de la tormenta y se ve reavivada por las fuertes subas de precios de alquileres de los departamentos y el derrumbe de la oferta disponible.

En caso de que se consigan los dos tercios para derogar la ley se volvería a la legislación bajo el Código Civil y Comercial, que no regulaba la actualización de los alquileres de acuerdo a la inflación, sino que sería similar a lo planteado en el dictamen de minoría por la oposición «un acuerdo entre partes», lo cual deja libres las puertas para que los aumentos sean por encima de la inflación. Asimismo, el plazo del contrato volvería a ser de dos años.

Aunque los más renombrados tienen que ver con el tiempo de duración del contrato y la actualización, la ley también introdujo otros cambios como las garantías a presentar: actualmente el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

Otro de los cambios tiene que ver con el depósito, que debe ser devuelto actualizado, es decir, el locatario lo paga al valor de comienzo del contrato y el locador debe recomponérselo cuando finaliza el acuerdo con una suma equivalente a lo que se pagó el último mes de locación.

También se incorporó la opción de resolución anticipada, con la cual el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario transcurridos 6 meses de contrato, pero debe comunicar su decisión de rescindir con una anticipación mínima de 3 meses.

Asimismo, para el desalojo de la vivienda, el propietario previamente debe intimar al pago al inquilino y si no cumple, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso más abreviado previsto al efecto en cada jurisdicción.