A través del decreto 405/2023 publicado este lunes 7 de agosto en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 27.669, la cual implementa un «Marco Regulatorio para fomentar el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial».

En el documento, compuesto por 14 páginas, se abarca en su totalidad la reglamentación de los diversos artículos contemplados en la ley, buscando así establecer los parámetros precisos de esta nueva normativa.

El decreto establece un marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en Argentina. También establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cannabis y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamentación.

La ARICCAME es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, y tendrá la responsabilidad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial. También tendrá la responsabilidad de regular el mercado de estos productos, y de garantizar su calidad y seguridad.

El decreto también faculta a ARICCAME para dictar normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación. Esto significa que ARICCAME podrá emitir resoluciones, circulares e instrucciones para brindar más detalles sobre cómo aplicar la Ley y su Reglamentación. El decreto también establece que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente. Esto significa que el gobierno nacional asignará fondos para financiar las actividades de ARICCAME.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que la Reglamentación de la Ley N.º 27.669 ya está vigente, y que ARICCAME ya está en funcionamiento. La Agencia ya podrá comenzar a otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).